Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Del subsidio por ayuda de tercera persona

Art. 23

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En vigor desde 18 mar 1984
Serán beneficiarios del subsidio por ayuda de tercera persona quienes reúnan, además de las condiciones enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º las siguientes: a) Ser mayores de dieciocho años. b) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 75 por 100. c) No hallarse atendidas en Centros en régimen de internado.
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eli/es/rd/1984/02/01/383#art-23