Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Del subsidio por ayuda de tercera persona
Art. 23
23 / 55En vigor desde 18 mar 1984
Serán beneficiarios del subsidio por ayuda de tercera persona quienes reúnan, además de las condiciones enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º las siguientes:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 75 por 100.
c) No hallarse atendidas en Centros en régimen de internado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-23