Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las medidas de integración social

Art. 18

En vigor desde 18 mar 1984
Podrán ser beneficiarias de las medidas de integración social aquellas personas que además de reunir las condiciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º, se hallen afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
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eli/es/rd/1984/02/01/383#art-18

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