Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Del subsidio por ayuda de tercera persona

Art. 22

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En vigor desde 18 mar 1984
El subsidio por ayuda de tercera persona consistirá en una prestación económica, de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
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eli/es/rd/1984/02/01/383#art-22