Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Iniciación

Art. 71

En vigor desde 18 abr 2024
El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otros órganos colegiados y de gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos y del Consejo o por denuncia.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-71

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