Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 68
En vigor desde 18 abr 2024
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.
3. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá por la notificación al interesado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona inculpada.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-68