Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones

Art. 69

En vigor desde 18 abr 2024
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora. 3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-69

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