Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 67
En vigor desde 18 abr 2024
1. La responsabilidad disciplinaria de los miembros del Consejo General y de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Protésicos Dentales se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del sancionado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en un Colegio.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-67