Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Instrucción
Art. 75
En vigor desde 18 abr 2024
1. Las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, disponiendo de un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la iniciación del expediente disciplinario, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
2. Cursada la notificación de iniciación, el Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello la persona inculpada en la propuesta de resolución.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-75