Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 66
En vigor desde 18 abr 2024
1. Las sanciones disciplinarias impuestas, en virtud de lo establecido en este título, a los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, serán ejecutivas cuando la resolución emitida ponga fin a la vía administrativa.
2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito del Consejo General y en el de todos los Colegios de Protésicos Dentales de España, a cuyo fin el Consejo General tendrá preceptivamente que comunicarlas a todos los Colegios de Protésicos Dentales.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-66