Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Iniciación
Art. 74
En vigor desde 18 abr 2024
1. Los órganos y dependencias pertenecientes a cualquiera de los Colegios y los del propio Consejo General facilitarán al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actuaciones.
2. La persona designada como Instructor será responsable directo de la tramitación del procedimiento.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-74