Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 19 mar 2020
1. Cuando por no convenir al Estado la extracción o aprovechamiento directo de los buques o bienes naufragados o hundidos se resuelva concederla mediante concurso, esta decisión llevará implícita la declaración de alienabilidad del buque o bienes a que se refiera, o, en su caso, la declaración del aprovechamiento directo de los buques o bienes. 2. El concurso se desarrollará con arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-17

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