Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 19 mar 2020
1. Los que resulten autorizados darán cuenta, del inicio de los trabajos y de cuantas incidencias se produzcan durante las operaciones, a la autoridad de la Armada que designe el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en la resolución de autorización.
2. Durante la ejecución de los trabajos deberán facilitarse las labores de vigilancia e inspección, incluso a bordo, por parte de la Armada, con la presencia a bordo de un representante suyo, o de cualquier otro sector de la administración pública con interés en la extracción de los restos de que se trate.
3. De no iniciarse o finalizarse la extracción en los plazos fijados en la autorización por causas imputables al interesado, la misma quedará extinguida, volviendo a correr en todo caso el plazo de prescripción establecido en el artículo 374 de la Ley 14/2014, de 24 de julio.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/371#art-15