Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 19 mar 2020
El estudio económico-financiero expondrá las previsiones sobre la viabilidad económica de la extracción y contendrá: a) Relación de gastos previstos, incluyendo los de personal, medios técnicos a emplear, consumos energéticos, medidas correctoras, cánones y tributos a satisfacer y otros necesarios para la extracción como los financieros, de seguros y de arrendamientos de buques y plataformas. b) Relación de ingresos estimados, con la previsión de los materiales y restos que podrán extraerse y la valoración de los mismos, incluyendo el método de valoración empleado. c) Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/02/18/371#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil