Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 19 mar 2020
1. Iniciado el procedimiento, el instructor designado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada llevará a cabo un trámite de información pública mediante anuncios publicados en las Capitanías Marítimas correspondientes a la matrícula del buque y al lugar del accidente y en el «Boletín Oficial del Estado», dando cuenta del inicio del expediente de extracción a fin de que, en el plazo de un mes, puedan personarse y formular alegaciones tanto quienes se consideren con algún derecho sobre lo que se pretende extraer, como quienes presenten cualquier interés legítimo sobre la extracción en sí misma, aportando en ambos casos la documentación que acredite sus derechos o intereses. 2. Se recabarán, asimismo, cuantos informes se estimen precisos para la resolución del procedimiento de extracción. En todo caso, deberán solicitarse y tendrán carácter vinculante los informes de los Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino. Estos informes deberán haberse evacuado en un plazo de diez días, conforme al artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin embargo, el plazo máximo para resolver, al tratarse de informes preceptivos, se podrá suspender por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses con arreglo a lo establecido en el artículo 22.1.d) de esa misma ley. Si no se hubieran recibido los informes en el plazo de tres meses, se podrán proseguir las actuaciones. 3. Igualmente podrá valorarse por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada la conveniencia de que por unidades de la Armada se realice un estudio previo sobre la situación de los restos, la viabilidad técnica de la extracción y los riesgos que la misma pueda comportar. Asimismo, podrá recabar del órgano de la Armada competente en la materia un informe sobre la rentabilidad prevista en el estudio económico-financiero del proyecto.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-13

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