Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 19 mar 2020
1. Dentro los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones se constituirá la mesa de licitación, que estará formada por un presidente, un vocal secretario y un asesor jurídico, todos ellos designados por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada Marítima entre personal bajo su dependencia, así como por un vocal técnico y un interventor, designados a petición del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada por las autoridades del Ministerio de Defensa que en cada caso correspondan.
2. La mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y, si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará qué licitantes se ajustan a los criterios de selección señalados en el pliego.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/18/371#art-21