Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 19 mar 2020
1. Las solicitudes se dirigirán al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y contendrán, debidamente justificados documentalmente, los siguientes extremos: a) Los datos de identificación de la persona física o jurídica que formula la solicitud. b) Los datos de identificación de la persona física o jurídica que vaya a realizar los trabajos. c) El buque o los bienes cuya extracción se pretende. d) La fecha y el lugar de hundimiento, si constaren. e) La documentación que acredite los derechos de propiedad sobre el buque, con particular referencia a los derechos sobre el cargamento del buque, si constaren, cuya extracción se pretende y, en su caso, los contratos de los que traiga su derecho el solicitante de la extracción. f) Un proyecto de extracción. g) Un estudio económico-financiero. h) El consentimiento previo por escrito del propietario o armador de los buques que vayan a ser utilizados para la extracción para que los miembros de las dotaciones de la Armada, o de cualquier otro sector de la administración pública con interés en la extracción de los restos de que se trate, puedan subir a bordo durante la realización de los trabajos, a fin de llevar a cabo labores de inspección de los mismos. 2. Las solicitudes de las personas jurídicas deberán presentarse a través de medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes de las personas físicas podrán presentarse a través de cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-10

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