Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 78

En vigor desde 11 may 2025
Son recursos ordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes: a) Los productos de los bienes y derechos que posea el Colegio, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle, bien directamente, bien a través de entidades constituidas o participadas por el Colegio. b) Las cuotas de incorporación, así como las periódicas que los colegiados y colegiadas deban satisfacer. c) Los derechos de intervención profesional establecidos, así como los derechos de visado, y de cuantas tasas o derechos hayan sido establecidos por la Asamblea General de colegiados y colegiadas. d) Otros ingresos por la prestación de cualquier servicio colegial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/30/352#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil