Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 78

84 / 103
En vigor desde 11 may 2025
Son recursos ordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes: a) Los productos de los bienes y derechos que posea el Colegio, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle, bien directamente, bien a través de entidades constituidas o participadas por el Colegio. b) Las cuotas de incorporación, así como las periódicas que los colegiados y colegiadas deban satisfacer. c) Los derechos de intervención profesional establecidos, así como los derechos de visado, y de cuantas tasas o derechos hayan sido establecidos por la Asamblea General de colegiados y colegiadas. d) Otros ingresos por la prestación de cualquier servicio colegial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/30/352#art-78