Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 78
84 / 103En vigor desde 11 may 2025
Son recursos ordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea el Colegio, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle, bien directamente, bien a través de entidades constituidas o participadas por el Colegio.
b) Las cuotas de incorporación, así como las periódicas que los colegiados y colegiadas deban satisfacer.
c) Los derechos de intervención profesional establecidos, así como los derechos de visado, y de cuantas tasas o derechos hayan sido establecidos por la Asamblea General de colegiados y colegiadas.
d) Otros ingresos por la prestación de cualquier servicio colegial.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-78