Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 81

En vigor desde 11 may 2025
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiere, que serán aprobados por la Asamblea General. Terminado cada ejercicio, igualmente la Asamblea General de colegiados y colegiadas deberá aprobar la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-81

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