Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Art. 76
En vigor desde 11 may 2025
1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio entre sus colegiados y colegiadas de acuerdo con la normativa electoral que apruebe cada Colegio en sus Estatutos particulares de acuerdo con la legislación sobre Colegios profesionales aplicable y, supletoriamente, por lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral del Consejo General.
El procedimiento electoral que establezcan los Colegios a través de sus correspondientes Estatutos deberá garantizar, al menos:
a) El ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a los colegiados y colegiadas en los presentes Estatutos.
b) La transparencia y objetividad del proceso electoral, la igualdad de las candidaturas y la libre elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno.
c) Las vías de recurso para la defensa de los derechos electorales.
2. En el caso que se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, se proveerán provisional o definitivamente por el sistema que se regule en los Estatutos particulares de los Colegios. En su defecto, si por cualquier causa quedarán vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Autonómico, o en su caso el Consejo General, designarán una Junta provisional en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y nunca superior a tres meses.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-76