Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Art. 77
En vigor desde 11 may 2025
1. El desarrollo de las sesiones y convocatorias de la Junta de Gobierno, el quórum de asistencia para su válida constitución, el establecimiento del orden del día, el sistema de votación, así como, en su caso, el régimen de participación por delegación de voto, se regirán por lo establecido en los Estatutos particulares de los Colegios.
La delegación de voto contará con las garantías necesarias para su admisión debiendo formalizarse por escrito, identificando a la persona que ejerce la delegación y a la persona en quien se delega, así como la reunión y la sesión a que esta se refiere. El escrito de delegación deberá de presentarse antes de la apertura de la sesión, pudiendo hacerse incluso a través del delegado.
2. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-77