Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 82

En vigor desde 11 may 2025
Los Colegios deberán prever un sistema de control interno y, en su caso, auditoría externa, que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-82

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