Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
En vigor desde 11 may 2025
Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones Públicas, entidades públicas o personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Asamblea General de colegiados y colegiadas.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.
d) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
e) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-79