Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 73

En vigor desde 11 may 2025
1. La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por las personas que ostente la Presidencia, Secretaría y resto de vocalías o cargos directivos que se establezca en los Estatutos particulares de cada Colegio. 2. En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados del Colegio se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad supervisará las condiciones de aplicación de la excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-73

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