Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea General de colegiados y colegiadas
Art. 70
En vigor desde 11 may 2025
1. El desarrollo de las sesiones y convocatorias de la Asamblea General de colegiados y colegiadas, el quórum de asistencia para su válida constitución, el sistema de votación, así como el régimen de participación por delegación de voto, se regirán por lo establecido en los Estatutos particulares de los Colegios, así como en los reglamentos que, en su caso, apruebe cada Colegio, debiéndose observar las previsiones establecidas al respecto en los presentes Estatutos.
La delegación de voto contará con las garantías necesarias para su admisión, debiendo formalizarse por escrito, identificando a la persona que ejerce la delegación y a la persona en quien se delega, así como la reunión y la sesión a que esta se refiere. El escrito de delegación deberá de presentarse antes de la apertura de la sesión, pudiendo hacerse incluso a través del delegado.
2. Se celebrará Asamblea General en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. La primera tendrá lugar en el primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen y aprobación, si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la Memoria Anual que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento.
La segunda Asamblea General se celebrará durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente.
Podrán incluirse también, en el orden del día de cualquiera de las dos Asambleas Generales, todos aquellos asuntos que por su importancia la Junta de Gobierno acuerde, así como los que solicitare por escrito el número de colegiados y colegiadas que establezcan los Estatutos particulares de cada Colegio, dentro del plazo establecido en los mismos.
3. Se celebrará Asamblea General en sesión extraordinaria cuando a tal fin sean convocadas las personas colegiadas por la Presidencia del Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite por escrito el número de colegiados y colegiadas que establezcan los Estatutos particulares de cada Colegio, mediante remisión a la Junta de Gobierno de la correspondiente solicitud, en la que se expondrán con precisión los asuntos a tratar. La reunión habrá de celebrarse dentro del plazo establecido en los Estatutos particulares y, supletoriamente de los treinta días naturales siguientes al de presentación de la solicitud.
4. El orden del día definitivo de las sesiones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, estará a disposición de todos los colegiados y colegiadas con antelación a la celebración de la sesión.
En ningún caso se podrá adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-70