Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea General de colegiados y colegiadas
Art. 68
En vigor desde 11 may 2025
La Asamblea General de colegiados y colegiadas es el órgano supremo del Colegio. Estará constituida por todas las personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Los acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que se señalan en estos Estatutos y en los Estatutos particulares de los Colegios obligan a todos las personas colegiadas.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-68