Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 73

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En vigor desde 11 may 2025
1. La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por las personas que ostente la Presidencia, Secretaría y resto de vocalías o cargos directivos que se establezca en los Estatutos particulares de cada Colegio. 2. En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados del Colegio se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad supervisará las condiciones de aplicación de la excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
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