Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 65
En vigor desde 11 may 2025
1. La actividad de los Colegios relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de potestades públicas estará sometida al derecho administrativo.
2. Los actos y resoluciones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por la legislación en materia civil, penal o laboral, según corresponda.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-65