Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 66
En vigor desde 11 may 2025
1. Contra las resoluciones, los acuerdos y los actos de trámite de los Colegios (si éstos últimos decidieran directa o indirectamente el fondo del asunto, determinaran la imposibilidad de continuar el procedimiento o produjeran indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos) sujetos a derecho administrativo, se podrán interponer los recursos corporativos y administrativos previstos en los propios Estatutos colegiales y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los actos emanados de los órganos de los Colegios, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-66