Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

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En vigor desde 11 may 2025
1. La actividad de los Colegios relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de potestades públicas estará sometida al derecho administrativo. 2. Los actos y resoluciones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por la legislación en materia civil, penal o laboral, según corresponda.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-65