Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 11 may 2025
1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas al ejercicio profesional por parte de los y las arquitectas técnicas son de naturaleza reglada, teniendo como único fin legítimo la ordenación de la profesión, velando por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la misma, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios y de los propios profesionales. 2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. 3. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-60

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