Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Efectos de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General

Art. 20

En vigor desde 11 may 2025
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva del Consejo General, de conformidad con sus respectivas atribuciones y con lo establecido en la normativa general de aplicación, obligarán a la organización colegial y a sus miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente y procediendo a su publicación en los canales de comunicación empleados por el Consejo General. Las normas concretas de autenticación, procedimiento de ejecución de los acuerdos y de expedición y valor de las certificaciones serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-20

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