Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Efectos de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General
Art. 20
26 / 103En vigor desde 11 may 2025
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva del Consejo General, de conformidad con sus respectivas atribuciones y con lo establecido en la normativa general de aplicación, obligarán a la organización colegial y a sus miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente y procediendo a su publicación en los canales de comunicación empleados por el Consejo General. Las normas concretas de autenticación, procedimiento de ejecución de los acuerdos y de expedición y valor de las certificaciones serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-20