Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea General
Art. 16
En vigor desde 11 may 2025
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de su competencia:
a) Las atribuidas a los Consejos Generales por la legislación de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal o internacional, coordinando desde una perspectiva general las actuaciones de la organización colegial y profesional.
b) Elaborar el proyecto de Estatutos y aprobarlo en el ámbito de su competencia, que será sometido a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio correspondiente.
c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General, el Reglamento de Régimen Electoral, el Código Deontológico de Actuación Profesional, los códigos de conducta supranacionales y demás reglamentos que se pudieran elaborar.
d) Definir, en el ámbito de sus competencias, las líneas generales y las directrices de la política profesional y examinar y aprobar, en su caso, los programas de actuación que presente la Comisión Ejecutiva para su desarrollo.
e) Velar por el más eficaz funcionamiento de la ventanilla única de libre acceso a las actividades profesionales y colegiales, en los términos prevenidos en los presentes Estatutos y en la normativa en materia de servicios y Colegios profesionales, requiriendo para ello la cooperación de los componentes de la organización colegial.
f) Aprobar los proyectos de Estatutos Particulares de los Colegios, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con los presentes Estatutos, cuando esta función no esté atribuida legalmente a los correspondientes Consejos Autonómicos, tomando en estos casos razón de los mismos.
g) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a comunidades autónomas distintas y entre Consejos Autonómicos, así como entre los Colegios que carezcan de organización autonómica propia, siempre que los afectados se sometan voluntariamente a la mediación del Consejo General y se respete la normativa autonómica correspondiente.
h) Aprobar la Memoria Anual, liquidación de cuentas y presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo General, así como las propuestas de adquisición, enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles y la suscripción de créditos cuyo importe sea superior a un tercio del importe del presupuesto de ingresos anual. La Memoria Anual, debidamente auditada y con los contenidos e información previstos en la normativa de aplicación, se aprobará dentro del primer semestre de cada año y se hará pública en la página web de la Corporación. Los Colegios y los Consejos Autonómicos facilitarán al Consejo General, con suficiente antelación, la información necesaria para la elaboración de cada Memoria Anual. La Memoria Anual, con estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, contendrá información agregada y estadística sobre los expedientes sancionadores tramitados en el correspondiente ejercicio.
i) Regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General, de forma proporcionada al poder de representación o votos que ostente cada uno de ellos en la Asamblea.
j) Elegir a la persona que ostente la Presidencia del Consejo General.
k) Elegir a los componentes de la Junta Electoral, Comisión de Deontología Profesional y Comisión de Recursos.
l) Resolver sobre la cuestión de confianza o moción de censura formuladas respecto de la Presidencia, con la potestad de cesar a la persona en tal cargo en el caso de prosperar la moción de censura o de que no supere la cuestión de confianza.
m) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones por los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General, así como por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Consejo autonómicos y de los Colegios, en defecto de normativa autonómica de aplicación.
n) Decidir sobre la interposición de recursos, en vía administrativa o judicial, en impugnación de cualesquiera actos o disposiciones que afecten a los intereses de la profesión y ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, los Tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
ñ) Aprobar, en su caso, guías orientativas de servicios profesionales que pueda elaborar el Consejo General y conocer las realizadas por los Consejos Autonómicos y los Colegios, en el ámbito de sus competencias, respetando el régimen de atribuciones y competencias profesionales previsto en la ley, así como la Ley 15/2007, de 3 de julio.
o) Resolver los recursos de alzada y potestativo de reposición que se interpongan contra acuerdos sujetos a derecho administrativo adoptados, respectivamente, por la Comisión Ejecutiva y la Asamblea General del propio Consejo General. Resolver, asimismo, los recursos de alzada contra actos de naturaleza administrativa emanados de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando dicha función no estuviera atribuida por la normativa autonómica al respectivo Consejo Autonómico y sus correspondientes Estatutos particulares no dispusieran lo contrario. Esta facultad se ejercerá, por delegación de la Asamblea General, por la Comisión de Recursos del Consejo General.
p) Cooperar con la entidad mutual de previsión social de la profesión al mejor cumplimiento de sus fines y colaborar con la Administración Pública para la aplicación a los y las profesionales colegiadas del sistema de seguridad social que pudiera corresponderles.
q) Promover, fomentar e impulsar cuantas acciones convengan a los intereses generales de la profesión, tanto en los aspectos sociales como culturales, formativos o tecnológicos, con especial incidencia, en el ámbito de su competencia, en la calidad e independencia del ejercicio profesional. En particular, se podrán celebrar congresos generales de la profesión, de ámbito estatal, de carácter técnico o profesional.
r) Decidir sobre la participación societaria del Consejo General en entidades de carácter tecnológico, divulgador, asegurador, de control de calidad u otras que guarden relación con la profesión y su ejercicio, determinando las condiciones de todo orden en que dicha participación deba establecerse.
s) Crear y disolver los grupos de trabajo que correspondan, designando y cesando a sus componentes y estableciendo sus cometidos.
t) Determinar la estructura técnica del Consejo General, aprobando, en su caso, la contratación de una persona que ostente el cargo de gerente para dirigir la gestión del funcionamiento administrativo del Consejo General.
u) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas colaborando, en su ámbito de competencia, con la Administración Pública en la medida en que ello resulte necesario.
v) Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes y, especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional.
w) Establecer, en su caso, las asignaciones económicas de carácter representativo de las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Vocalía de Asuntos Económicos de la Corporación, así como del resto de Vocalías de la Comisión Ejecutiva, que se consignarán de forma individualizada en los presupuestos ordinarios anuales de la Corporación.
x) Constituir y disolver asociaciones o agrupaciones de profesionales de la arquitectura técnica de interés para la profesión.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-16