Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cargos directivos y sus funciones

Art. 24

En vigor desde 11 may 2025
La persona que ostente la vocalía de Asuntos económicos será responsable de la contabilidad del Consejo General, tomando nota en la documentación oficial de los cobros y pagos efectuados, teniendo firma, mancomunada con la presidencia o con la secretaría general, para el movimiento de fondos, disponiendo los cobros y los pagos. Adoptará las garantías precisas para la salvaguarda de los fondos y del patrimonio del Consejo General. Elaborará los proyectos de presupuestos y su liquidación para su elevación a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General. Le corresponde informar a los órganos de gobierno sobre los presupuestos y la situación económica y patrimonial de la Corporación y elaborar la Memoria Anual.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-24

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