Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Cargos directivos y sus funciones
Art. 23
En vigor desde 11 may 2025
1. La persona que ostente la secretaría general tendrá a su cargo el protocolo documental del Consejo General. Levantará acta de las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y expedirá las certificaciones que se soliciten por personas con interés legítimo para ello. Dirigirá los servicios administrativos y ejercerá como la jefatura de personal. Se responsabilizará del Registro Central de Personas Colegiadas y Sociedades Profesionales, a través de la información que se facilitará por los Colegios. Elaborará, a ejercicios vencidos, un informe de las actividades desarrolladas por la Corporación, que se incorporará a la Memoria Anual. Será responsable de los ficheros de datos de titularidad pública y privada de la Corporación. Autorizará y legitimará la compulsa de documentos y tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de documentos. Dispondrá de firma, con la Presidencia o con la Vocalía de Asuntos Económicos, para el movimiento de fondos que precise de firma mancomunada.
Recibirá, registrará y tratará, mediante relación periódica que facilitarán los Colegios, los datos referentes a las personas colegiadas desagregados por sexo y a las sociedades profesionales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines que tiene encomendados la organización colegial, todo ello conforme a lo previsto en la legislación aplicable. El Consejo General, como responsable de los ficheros, en tanto que cesionario de los datos personales que facilitarán las propias personas colegiadas al Colegio de adscripción, adoptará, por medio de la Secretaría General, las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la legislación de protección de datos de carácter personal.
Ejercerá la directa supervisión y responsabilidad de las bases documentales informatizadas, así como su tratamiento y utilización, que estará sujeta a las prescripciones legalmente establecidas.
2. El desempeño de la secretaría general será incompatible con el ejercicio de cargos en las Juntas de Gobierno de los Colegios o de los Consejos Autonómicos.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-23