Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la Asamblea General

Art. 15

En vigor desde 11 may 2025
1. La Asamblea General estará constituida por la persona que ostente la presidencia del Consejo General y las que ostenten la presidencia de los Colegios que integran la organización colegial, estos últimos en calidad de consejeros con voz y voto. La presidencia del Consejo General dispondrá únicamente de voto de calidad para dirimir los empates. Formarán, igualmente, parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General que no tengan la condición de consejeras o consejeros. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, las personas que ostenten la presidencia de los Consejos de ámbito autonómico y de las entidades de previsión social, aseguramiento u otras, promovidas o participadas por la organización colegial. Asimismo, podrán asistir como personas invitadas, las colegiadas, colegiados o terceras personas cuando así lo aconsejen las circunstancias, debiendo las referidas personas permanecer en la reunión el tiempo imprescindible necesario para llevar a término aquello que justificase su presencia. 2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de tres veces al año, una en cada cuatrimestre, y un máximo de seis veces al año, una cada dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación. La regulación de la convocatoria, constitución, delegaciones y funcionamiento de la Asamblea General se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación. 3. Con las únicas excepciones establecidas en los artículos 28, 32 y 33 de los presentes Estatutos, las personas consejeras dispondrán en la Asamblea General del voto institucional que le corresponde a cada Colegio, más un número de votos complementario en función del número de personas colegiadas residentes adscritas a la Corporación al 1 de enero de cada año, de acuerdo al siguiente baremo: a) Hasta 99 colegiados/as, 2 votos. b) De 100 a 299 colegiados/as, 3 votos. c) De 300 a 674 colegiados/as, 4 votos. d) De 675 a 1.074 colegiados/as, 5 votos. e) De 1.075 a 1.499 colegiados/as, 6 votos. f) De 1.500 a 1.924 colegiados/as, 7 votos. g) De 1.925 a 3.324 colegiados/as, 7 votos más un voto adicional por cada 350 colegiados/as o fracción en exceso de 1.925. h) De 3.325 a 4.924 colegiados/as, 11 votos más un voto adicional por cada 400 colegiados/as o fracción en exceso de 3.325. i) De 4.925 a 6.724 colegiados/as, 15 votos más un voto adicional por cada 450 colegiados/as o fracción en exceso de 4.925. j) A partir de 6.725 colegiados/as, 19 votos más un voto adicional por cada 500 colegiados/as o fracción en exceso 6.725. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto para la aprobación de presupuestos extraordinarios y de inversiones, así como de derramas, que requerirán para su aprobación de los dos tercios de los votos. No se podrán adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día correspondiente a la reunión que se vaya a celebrar. La aprobación y modificación del proyecto de Estatutos para su elevación al Gobierno, y del Reglamento de Régimen Interior, Reglamento de Régimen Electoral, del Código Deontológico de Actuación Profesional y demás reglamentos que proponga la Corporación, requerirán de la mitad más uno de los votos totales de la Asamblea General, con un quórum de asistencia de dos tercios de las personas consejeras.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-15

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