Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cargos directivos y sus funciones

Art. 21

En vigor desde 11 may 2025
1. Los cargos directivos del Consejo General serán los de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y Vocalías de la Comisión Ejecutiva. Por vía de Reglamento de Régimen Interior se regulará la figura de las personas responsables de los servicios técnicos y administrativos de la Corporación que en su caso se acordaren por los órganos competentes. 2. Todos los cargos, a excepción de la propia Presidencia, serán designados por la Presidencia, teniendo siempre la facultad de cesar y sustituirles, debiendo en tal caso proceder a la designación del o de las personas sustitutas dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que tomara efecto el cese. De la sustitución realizada se dará cuenta inmediata por la Presidencia a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General, debiendo ésta ratificar los nuevos nombramientos. 3. En la designación de los cargos directivos se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así como en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a las que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-21

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