Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Comisión Ejecutiva
Art. 19
En vigor desde 11 may 2025
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones consistentes en desarrollar los cometidos que le sean delegados por la Asamblea General y adoptar las disposiciones y medidas precisas para el puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho órgano, así como elevar al mismo, a efectos de estudio y resolución, informes y propuestas de actuación. En particular, corresponde a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General.
b) Conocer y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, reforma o modificación, los proyectos de Estatutos Generales, el Reglamento de Régimen Interior, el Reglamento de Régimen Electoral, el Código Deontológico de Actuación Profesional y demás reglamentos propuestos por el Consejo General.
c) Proponer temas o ponencias para su discusión en la Asamblea General, designando ponentes para aquellos asuntos propuestos que así lo requieran.
d) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones planteadas entre Colegios pertenecientes a distintas Autonomías y respecto de las que se susciten entre Organizaciones Autonómicas y cuya resolución competa al Consejo General.
e) Elevar a la Asamblea General, para su conocimiento, los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios, cuando su aprobación no venga atribuida al Consejo General.
f) Elaborar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los programas de actuación correspondientes al desarrollo de las directrices y líneas generales de política profesional establecidos por aquélla.
g) Elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Memoria Anual y la liquidación de cuentas.
h) Confeccionar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los proyectos, propuestas y estudios relativos a cuestiones encomendadas por la normativa en materia de Colegios Profesionales a los Consejos Generales.
i) Decidir sobre la interposición de recursos, en vía administrativa o judicial, en impugnación de cualesquiera actos o disposiciones que afecten a los intereses de la profesión cuando por razones de urgencia esta decisión no pueda tomarla la Asamblea General. De la decisión adoptada de urgencia por la Comisión Ejecutiva se dará cuenta en la primera Asamblea General que se celebre.
j) Instar a la Comisión de Deontología Profesional la instrucción de expedientes disciplinarios en los supuestos establecidos en el artículo 37 de los presentes Estatutos.
k) Resolver, por delegación de la Asamblea General, los expedientes disciplinarios a los que se refiere el artículo 16.m) de los presentes Estatutos.
l) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.
m) Examinar y decidir sobre aquellas cuestiones no atribuidas específicamente a la Asamblea General, a la Presidencia del Consejo General y, en general, aquellas no asignadas a ningún órgano específico, así como aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-19