Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 72

En vigor desde 5 ene 2001
1. El Decano-Presidente será elegido en votación secreta y libremente por los Decanos de los Colegios entre todos los colegiados de la Nación. 2. Los Vicedecanos serán elegidos por los Decanos de los Colegios entre los propios Decanos. 3. El Secretario general y el Tesorero serán, igualmente, elegidos por los Decanos entre todos los colegiados y habrán de residir en la capital del Estado.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-72

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