Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 74

En vigor desde 5 ene 2001
La elección para Decano-Presidente, Vicedecanos, Secretario general y Tesorero se efectuará por votación personal o por correo, en la forma establecida en el artículo 22.2. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, bajo la presidencia del Decano de más edad entre los asistentes, auxiliado por el Decano que le siga en edad, y por el más joven, que actuará de secretario. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato. Concluido éste, el Decano-Presidente proclamará al que resultare electo. Para que la proclamación de los cargos sea válida, se requerirá que éstos obtengan la mayoría absoluta. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma la relación nominal de los votos emitidos.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-74

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