Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 67

En vigor desde 5 ene 2001
El Consejo General tiene a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Tendrá su sede administrativa en la capital del Estado.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-67

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