Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 68
En vigor desde 5 ene 2001
1. Corresponden al Consejo General de Colegios de Químicos las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre ; por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, exclusivamente, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal, las específicas encomendadas por el artículo 9 de la misma Ley y cuantas otras le fueren atribuidas por virtud de disposiciones legales del Estado.
2. En relación con la finalidad de representación y defensa de las aspiraciones legítimas de la profesión Química, le compete en su ámbito específico:
a) Ostentar, en el ámbito estatal e internacional, la representación y defensa de la profesión química, haciendo suyas sus aspiraciones legítimas.
b) Informar los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango, emanadas del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Informar, asimismo, los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.
c) Armonizar en todo momento la actuación de la profesión con las exigencias del bien común y velar porque aquélla mantenga el prestigio y alto nivel que le corresponden.
d) Estudiar los problemas de la profesión adoptando, dentro de su ámbito, las soluciones generales precisas o proponiendo, a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes ; intervenir en cuantos conflictos afecten a la Química Española, ejerciendo los derechos de petición en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o individualmente a cada químico.
e) Informar en los procedimientos en que se discuten tarifas u honorarios químicos y, en general, representar y defender los intereses de la profesión química ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
f) Establecer relaciones con los organismos y corporaciones de otros países, así como con las organizaciones químicas internacionales.
g) Conocer y resolver, en su caso, los recursos que contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Químicos interpongan los colegiados.
h) Ostentar, con plena legitimación, la representación de los colegiados en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio respectivo y no exista Consejo Autonómico de Colegios.
i) Evacuar los informes que procedan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y cuantos otros le sean solicitados por las autoridades administrativas o judiciales y corporaciones públicas, con respecto a los asuntos que sean de su competencia.
j) Ejercer las funciones disciplinarias de los miembros del propio Consejo y, en su caso, la de los miembros de las Juntas Directivas de los distintos Colegios, cuando no exista Consejo Autonómico de Colegios.
k) Fomentar cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes, configurando formaciones interprofesionales, a todos los niveles, con posibles servicios conjuntos.
3. En relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional y sin perjuicio de las competencias reconocidas a los Colegios en el artículo 36:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión e interpretar y aplicar, en su caso, dicha ordenación, velando por su observancia y uniforme ejecución.
b) Adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia ilícita, el intrusismo y la clandestinidad, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades.
4. En relación con la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión:
a) Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre los químicos colegiados.
b) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
c) Colaborar en la función de perfeccionamiento profesional participando en la elaboración de los planes oficiales de estudios, coadyuvando a la docencia de graduados y recién graduados y a la formación continuada, así como participando en la formación y registro de especialistas.
d) Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal fueren necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa de los Colegios de Químicos y de sus colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes.
e) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-68