Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 69

En vigor desde 5 ene 2001
El Consejo General de Colegios de Químicos de España estará integrado por el Pleno y la Comisión Permanente. El Pleno y la Comisión Permanente se regirán por un Reglamento de régimen interior aprobado por el propio Consejo.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-69

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