Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 75

En vigor desde 5 ene 2001
Seguidamente, y en el plazo máximo de un mes después de celebradas las elecciones y de realizada la proclamación de miembros del Consejo, éstos tomarán posesión de sus cargos, a cuyo efecto se constituirá el Consejo General en sesión extraordinaria. El mandato de los elegidos será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos. Podrán cesar también por: a) Renuncia del interesado. b) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, siempre y cuando resulten incompatibles. c) Condena, por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, firme y tipificada. e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 73.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-75

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