Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 75
En vigor desde 5 ene 2001
Seguidamente, y en el plazo máximo de un mes después de celebradas las elecciones y de realizada la proclamación de miembros del Consejo, éstos tomarán posesión de sus cargos, a cuyo efecto se constituirá el Consejo General en sesión extraordinaria.
El mandato de los elegidos será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos.
Podrán cesar también por:
a) Renuncia del interesado.
b) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, siempre y cuando resulten incompatibles.
c) Condena, por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, firme y tipificada.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 73.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-75