Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 65
En vigor desde 5 ene 2001
Los actos emanados de los órganos de los Colegios, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra las decisiones o resoluciones de los órganos de los Colegios cabe interponer los recursos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo General, cuando así esté previsto en la correspondiente normativa autonómica.
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Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-65