Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 39

En vigor desde 5 ene 2001
1. Para la incorporación al Colegio, el interesado solicitará su admisión a la Junta de Directiva acompañando título original o certificado administrativo supletorio acreditativo de los estudios y abono de los derechos de expedición, y abonar, en su caso, la cuota de incorporación. Si se trata de un traslado de Colegio, bastará una simple certificación del de procedencia, acreditativa de encontrarse en activo y al corriente de sus obligaciones, además de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional. 2. La Junta Directiva acordará, en el plazo de un mes, desde la recepción de la documentación, la denegación o admisión de la colegiación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que ésta es positiva.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-39

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