Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
En vigor desde 5 ene 2001
Admitido el solicitante en un Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-41