Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 5 ene 2001
En los Colegios existirá, con carácter obligatorio, una Comisión de Deontología. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará la Junta Directiva. Los Estatutos particulares de cada Colegio señalarán el número de componentes de la Comisión que se consideren convenientes. Es función de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia en los modos y términos que señalen los Estatutos de cada Colegio.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-35

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