Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 5 ene 2001
Corresponde a los Colegios, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y el artículo 3 de estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-36